Política de tratamiento de datos

1.Para el tratamiento de los datos personales hay que tener en cuenta el principio de libertad, establecido en el literal C del artículo 4 Ley 1581 de 2012 “c) principio de libertad: El tratamiento solo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento”

La autorización del titular fue reglamentada a través del artículo 2.2.2.25.2.2. Decreto 1074 de 2015 que establece: “Autorización. El Responsable del Tratamiento deberá adoptar procedimientos para solicitar, a más tardar en el momento de la recolección de sus datos, la autorización del Titular para el Tratamiento de los mismos e informarle los datos personales que serán recolectados, así como todas las finalidades específicas del Tratamiento para las cuales se obtiene el consentimiento.”

Es así que la Superintendencia de Industria y Comercio precisó mediante concepto 20423123 del 15/12/2020 que la publicación de los datos personales en sitios de acceso al público como redes sociales o internet, no los convierte por ese solo hecho en datos de naturaleza pública. El tratamiento de los datos personales deberá realizarse garantizando el derecho de hábeas data y el derecho de la intimidad del titular, aplicando los principios consagrados en el artículo 4º de la Ley 1581 de 2012.

La SIC estableció en el mismo concepto que: “Los datos personales que no sean públicos no pueden ser publicados en internet, salvo que el acceso a los mismos sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido solo a las persona autorizadas conforme a la ley 1581 de 2012, es decir: (i) a los titulares, sus causahabientes o sus representantes legales; (ii) a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial; (iii) a los terceros autorizados por el titular o por la ley. Lo anterior con el fin de garantizar que terceros no autorizados puedan acceder a ella”

Queda claro entonces que, para el tratamiento de la información publicada en internet o redes sociales debe cumplir con el principio de finalidad de la base de datos, que no es más que debe ir de acuerdo con la Constitución y la Ley, debiendo ser informado a su Titular.

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